viernes, 10 de agosto de 2012

Intercambio de solsticios (421)

Pero llegaba ya el mes de noviembre y la argentina hacia tiempo que había abandonado la extravagante práctica de sus insultantes correos electrónicos o que Raúl recibiera comunicaciones de los proveedores de su todavía mujer ante el impago de los efectos entregados a su negocio. Algo estaba pasando. Y solo el tiempo se encargaría de resolver la duda. Se lo anunciaba su abogada: Paula había presentado la demanda de separación. Y lo hacía en el juzgado de violencia de género que era el correspondiente en tanto que no se resolviera la denuncia por maltrato que en su día la porteña había cursado. Pero Jacobo Cobo, el abogado matrimonialista de Raúl, quería que Paula recibiera antes que su cliente noticias del juzgado -las relativas a la denuncia que el amigo de Brassens había presentado por las fotos tomadas y las amenazas proferidas contra el amigo de Raúl, con ocasión de la última visita de este a la que aún era formalmente su casa. De modo que Brassens había dado instrucciones en su negocio de que se dijera que no se encontraba en él. El siguiente capitulo de la saga se refería a la estrategia de reducción de ingresos de Paula por parte de Raúl. En esta ocasión el asunto tenía que ver con la financiación del Suzuki de la argentina -el contrato estaba a nombre de Brassens. El asunto tenia su dificultad: si dejaba de pagar, la financiera podía embargarle la cuenta. Pero Raúl también podia dejarla prácticamente a cero. Luego, la financiera tendría la opción de dirigirse contra el resto de sus bienes, pero también contra los de ella. La estrategia del ahogo se encaminaba ahora hacia unos vericuetos complicados y que implicaban la eventualidad de un trastorno económico para Raúl Brassens. Pero su voracidad era ya insaciable. En ese juego agotador andaban ambos -seguramente que la porteña podría escribir su propia narración de los hechos- cuando Jacobo Cobo presentaba a su cliente la contestación que este había preparado ante la demanda formulada por Paula. Empezaba el escrito señalando la conformidad con la demanda en cuanto se refería al matrimonio, régimen económico matrimonial, convivencia de los cónyuges precia al matrimonio y nacimiento de su hija Susana. Hechos todos objetivos y por lo tanto pacíficos. Decía en su segundo hecho que carecía de trascendencia las alegaciones que había hecho Paula en el sentido de que esta se había visto obligada a desplazarse a España desde Argentina para convivir con el demandado. Lo alegaba la porteña, como era natural, para exigir una compensación mayor de su todavía marido.

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