miércoles, 29 de agosto de 2012

Intercambio de solsticios (433)

Pedía a continuación Raúl Brassens la guardia y custodia de Susana que -siempre, según alegaba en su contestación a la demanda- esta había pedido a su padre, dada la actual relación que su madre mantenía con Pachito, con el cual la niña no quería convivir. Se explayaba después el escrito en las circunstancias de dicha relación, concluyendo que la misma constituía una imposición a Susana y que además no beneficiaba en nada al interés de la niña. Si la petición -de guardia y custodia- no fuera concedida, subsidiariamente solicitaba el régimen de una custodia compartida entre los dos cónyuges, en dos periodos alternos -de febrero a julio y desde agosto a enero-, manteniéndose la hija en el domicilio conyugal, de modo que serian sus padres quienes entraran y salieran del mismo. En cuanto se refería al capítulo de alimentos de Susana, la contestación hacia una estimación de gastos de colegio, transporte escolar y seguro medico, redondeando al alza la cifra resultante. Del mismo modo estimaba los gastos por suministro en la vivienda familiar, que resultaban en una cifra inferior a la que Raúl Brassens pagaría por alimentos de la niña. Y concluía que, si la custodia resultante de la sentencia fuera compartida, no se a abonaría pensión por alimentos, de forma que cada uno de los cónyuges pagara su manutención cuando su hija estuviera en su compañía. Y la contestación entraba en lo que era el caballo principal de batalla de Raúl Brassens, el punto relativo a la pensión compensatoria. En ese aspecto el texto redactado por Jacobo Cobo era taxativo: no correspondía la misma. ¿Su justificación?, que no estaba acreditado que el divorcio producía en ella ningún desequilibrio. En la demanda, Paula pretendía que había abandonado su anterior trabajo en Argentina al iniciar su convivencia con Brassens. Cobo alegaba que el documento que decía probarlo no proporcionaba dato que hiciera fe de dicha situación en cuanto a su procedencia o en cuanto a la exactitud de su contenido. Y seguía la contestación a la demanda afirmando que la argentina ejercía una actividad comercial -su tienda de ropa-, a través de una sociedad en la que ella ostentaba una participación del 95%. La mención de las ventas que hacia el escrito del abogado de Brassens superaban en el año 2.010 la cifra de 135.000 euros. Y, si bien la porteña declaraba perdidas en esa negocio, aseguraba Cobo que su valor era meramente contable, ya que resultaba imposible realizar un control fiable en ese tipo de comercios. En ese sentido alegaba que en la declaración que hacia la porteña en su IRPF del año 2.008, esta declaraba unos ingresos superiores a 100.000 euros, que se convertían en algo por encima de los 118.000 en el ejercicio siguiente. De lo cual, infería la contestación a la demanda, que una vez liquidada la sociedad de gananciales, Paula podría seguir realizando su actividad económica. Unía también a ese punto Cobo, el devengo por el alquiler de la hamburguesería, por el que cada uno de los cónyuges seguiría percibiendo al cantidad de 800 euros al mes.

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